Se regulan los derechos contractuales de los trabajadores autónomos económicamente dependientes

 

Se ha hecho esperar, pero más vale tarde que nunca. El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto por el que se regula el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), es decir, de aquellos profesionales autónomos cuyos ingresos dependen en al menos un 75% de un único cliente. Esta norma incluye dentro del Estatuto del Trabajador Autónomo, vigente desde octubre, y tiene como objetivo que estos profesionales disfruten de más seguridad jurídica y derechos laborales.

 

La vicepresidente del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega y el Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, prevén que unos 250. 000 profesionales autónomos económicamente dependientes se beneficien de esta regulación, especialmente agentes comerciales y de seguros y transportistas.

 

Características de los contratos entre los trabajadores autónomos económicamente dependientes y sus clientes

 

La regulación subraya que la naturaleza del contrato debe ser civil, mercantil o administrativa, pero en ningún caso laboral. También se ha fijado los contenidos mínimos que debe incluir el contrato, que son:

 

 

  • La determinación de la jornada
  • Los descansos y vacaciones anuales, que al menos serán de 18 días hábiles
  • El acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación
  •  

    Asimismo, se regula el registro en el que deberán inscribirse estos contratos. Se establece que estos contratos deberán ser registrados por el trabajador autónomo económicamente dependiente en un plazo de 10 días desde su celebración.

     

    Las asociaciones de trabajadores profesionales deberán inscribirse en un registro estatal

     

    Por otro lado, el Real Decreto también regula el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. Este tendrá carácter único en todo el territorio nacional y dependerá orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

     

    Todas las asociaciones de autónomos que desarrollen su actividad en España deberán inscribirse y depositar sus estatutos en este registro. Quedan excluidas las que actúan principalmente en una comunidad autónoma, aquellas en las que más del 50% de los afiliados tienen su domicilio en un mismo territorio.

     

    Este registro tiene como objetivo medir la representatividad de las asociaciones de autónomos que formarán el futuro Consejo del Trabajo Autónomo.

     

    Las reacciones de las asociaciones del colectivo no se han hecho esperar. Lorenzo Amor, presidente de una de las más importantes del país, ATA, ha declarado sentirse satisfecho con el nacimiento del contrato de los TRADE, pero al mismo tiempo ha puntualizado que “creemos que se podría haber demorado menos en el tiempo” La asociación, según su presidente, estará a la disposición de todos los autónomos para “ayudarles y asesorarles” en todo lo que necesiten al respecto.

     

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