Cómo recuperar el IVA incobrado

Descubre en qué casos es posible recuperar el IVA avanzado de las facturas que no has cobrado.

Es el gran inconveniente con el que cargan los autónomos: tener que avanzar el IVA de las facturas que todavía no han cobrado. Con la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los autónomos deben abonar las cantidades cobradas en concepto de este impuesto. De esta manera, el trabajador tiene el derecho de desgravarse todo el IVA de las facturas que él ha pagado durante el trimestre, puesto que se consideran gastos. De la resta de estas dos cantidades se puede obtener un resultado negativo (hay que abonar la parte restante del IVA al Estado a través de la declaración) o positivo (el Estado deberá retornar el exceso de IVA pagado por el contribuyente). El problema aquí es doble. Si el resultado es negativo, Hacienda nos cobrará el importe al cabo de unos días, mientras que si es positivo, tendremos que esperar hasta principios de año para cobrarlo o recuperarlo en la siguiente declaración de IVA.

Según el propio Ministerio de Hacienda, las pequeñas empresas y los autónomos abonan cada año hasta 800 millones de euros por anticipado de facturas incobradas. Si nunca vas a cobrar estos importes, tienes que saber que puedes recuperar el IVA que has avanzado. Para ello, tendrás que seguir estos pasos.

1) El cliente que no ha pagado tus facturas tendrá que haberse declarado en concurso de acreedores antes de que se produzca el devengo del IVA impagado. A su vez, también tendrás que documentar que se ha dado la situación de crédito incobrable a efectos de IVA.

2) Cumplidas estas dos premisas, deberás aportar varios documentos a la Agencia Tributaria para demostrar que tu empresa no tiene un volumen superior a los 6.010.121,04 euros. En ese caso, podrás recuperar el IVA transcurridos seis meses después de haber emitido la factura. Si el volumen de negocio es superior, tendrás que esperar un año.

3) La factura o facturas en cuestión deberán figurar como impagadas dentro de tu registro de facturación.

4) El cliente tendrá que ser otro empresario o profesional autónomo, puesto que las reclamaciones sobre usuarios particulares o consumidores deben ser por cantidades superiores a los 300 euros (sin IVA).

5) También tendrás que aportar las rectificaciones de la factura y los justificantes conforme has reclamado estas cantidades.

6) Finalmente, tendrás que haber requerido el pago a tu cliente a través de la vía judicial. Según la nueva legislación, podrás bajar esta solicitud, rellenarla y enviarla al juzgado en el que esté domiciliado el deudor. Por último, también podrás hacerlo vía notarial.

Una vez seguidos estos pasos y recopilada toda la documentación, podrás dirigirte a la Agencia Tributaria para presentar el modelo de solicitud para la devolución del IVA incobrado. Se trata del formulario 360. Aquí te dejamos unas instrucciones de la Agencia Tributaria para su debida cumplimentación, además del enlace para poder tramitarlo vía Internet.

Vía: Emprendedores / Foto: Images for money 

21 Respuestas a Cómo recuperar el IVA incobrado

  1. Jose Lui dice:

    Claro, muy sencillo … Y mientas no se encuentre en concurso de acreedores? a seguir financiando la los empresarios sin escrupulos.

  2. Jairo dice:

    Está claro que Hacienda da muchas facilidades a los autónomos.

  3. Oscar dice:

    Con las premisas del primer punto ya no hace falta seguir leyendo

  4. Rebeca dice:

    No se tramita a través del modelo 360, sino del Modelo 303!!!

  5. PEP ABELLA dice:

    Mas dificil imposible, el superestado contra el empresario al que ademas tildan de ladron, usurpador, etc. mejor vayamos ha hacer negocios a otra parte y que los nazicomunistas de la Moncloa vivan de su trabajo no del mio.

  6. excesivamente exigente dice:

    Excesivamente riguroso para el acreedor, principalmente para los que somos autónomos o PYME, principalmente, por el tener que esperar a que el cliente sea declarado en concurso de acreedores. Con todo, interesante información.

  7. Angeles dice:

    Me parece un proceso surrealista, larguísimo y kafkiano. Creoq ue Hacienda pone toda clase de facilidades para que se le ingresen importes y dificulta al máximo la devolución de importes QUE NO SON DE HACIENDA sino del emprendedor de turno
    Así no es de extrañar la escasa actividad emprendedora de este país ¡¡son todo problemas!!

  8. Ko-barde dice:

    Con lo fácil que sería pagar el impuesto por el dinero obtenido, como es lógico, y no pagar por un importe que aún no has recibido e incluso puede haber generado gastos.

    ¿Acaso nadie se dio cuenta de lo absurdo e injusto que resulta esta forma de proceder? o peor aún ¿se hizo adrede?

    ¿Y ningún político se ha dado cuenta de esto?. ¿No daban la asignatura de lógica en sus carreras?

    ¡Qué le vamos a hacer! seguiremos trabajando gratis como recaudadores de impuestos de la Hacienda Pública española. A cambio de tanto honor nos ofrecen muchos quebraderos de cabeza.

    Saludos.

  9. jose antonio dice:

    sumamente complejo como es habitual en España, y más para un pequeño empresario autónomo

  10. carlos Ubide dice:

    Que sencillo nos lo ponen!!
    Recomiendo una estancia obligatoria en haciendas del norte europa a todos los gestores del erario pùblico. A ver si aprenden a legislar de una maldita vez.
    Indignante y van…

  11. Roger Garcia dice:

    Gracias por la información, me he encontrado en esta situación alguna vez pero no conocía el procedimiento. De cualquier forma, me parece escandaloso que los autónomos tengamos que hacer todo este larguísimo y complicado trámite para conseguir que Hacienda nos devuelva el IVA de una factura que no hemos cobrado. Creo que todo este papeleo sólo vale la pena en el caso de las facturas de un importe sustancial, en los otros casos es mejor curarse en salud y prevenir el impago exigiendo parte del dinero por adelantado o a la entrega del trabajo, por si acaso.

  12. José Luis dice:

    Buenas tardes,

    os recomendaría que miraseis bien lo que publicais, dado que este artículo está lleno de errores importantes. En abril de 2010 se publicó una simplificación de requisitos para la recuperación del IVA en caso de créditos incobrables, y no es unicamente para casos de concurso. La reclamación además de judicialmente se puede hacer por requerimiento notarial. Y el modelo 360 no es el adecuado.
    Un saludo.

  13. Julian dice:

    Desde que año se puede reclamar ese IVA. ??
    Tengo facturas impagadas desde hace 7 años.

  14. Albert dice:

    Ah pues nada, si todo esto se hace un momentito. Cuantas facilidades, qué bien para el autónomo!

  15. merianmi dice:

    Genial-explicito, claro,,–Buen Articulo
    Saludos

  16. Oriol dice:

    Sí. Es una aberración, dado que las empresas que dejan de pagar normalmente no hacen una declaración concursal, dado que la ley puede hacer responsable al representante legal. Por tanto, sólo recurren a la declaración concursal en último extremo, al cabo de mucho tiempo, tarde, y por ‘obligación’ legal por reclamaciones, normalmente. Es ridículo que el Cliente deba ser otro autónomo y que la reclamación deba ser hecha a través de una demanda judicial, lo que hace aún más difícil la recuperación del IVA ¿meterse en un juicio? ¿es que a la justicia le sobra recursos para hacerlo medianamente rápido? ¿el coste cierto del juicio compensará la pérdida ocasionada y el incierto cobro del principal? Para recuperar el IVA del 18%, la inversión es superior al resultado. Alguien debería entender de una vez por todas la realidad del autónomo en lugar de legislar paridas de ese calibre.

  17. Gracias por la información, sigue habiendo un problema cuando el cliente no entra en concurso de acreedores y no paga.

  18. Jairo dice:

    Y cuando quien te debe es un Ayuntamiento ?

  19. Blog InfoLancer dice:

    Respondiendo a la consulta que nos hacía Rebeca, hemos consultado la información sobre declaraciones que facilita la agencia tributaria, donde consta que el modelo 303 es el general para declarar el IVA, mientras que el modelo 360 es el necesario para reclamar su devolución. En la web de la agencia tributaria encontrareis la definición de cada modelo:

    303
    Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación

    360
    Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
    Nota: Los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, presentarán la solicitud de devolución de la cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto a través de este mismo formulario.

    Más información en:
    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Todas_las_declaraciones/Modelos_300_al_399/Modelos_300_al_399/Modelos_300_al_399.shtml

  20. sara dice:

    hola,yo es la primera vez que me doy dealta en autonomo,y quiero saber como va lo de entregar todas las facturas posibles me dicen.da igual las facturas que entregue de que fecha sean..?o deverian ser de este año?que es cuando me e dao de alta..entonces tantas facturas entregue..tanto asi me decuentan..?¿osea,si tengo que pagar de iva 300 por ejm,y entrego una de 30 euros..tendria que pagar 30 euros mens?

  21. pinto dice:

    si @sara correcto.

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