Prestación por maternidad para autónomos, ¿cómo funciona?

27 febrero 2012

La prestación por maternidad para autónomos es una de las menos conocidas dentro de las que ofrece la Seguridad Social. No obstante, debes saber que si eres madre tienes derecho a descansar, también en casos de adopción, acogimiento o tutela familiar. Te contamos al detalle cómo funciona la prestación por maternidad. 

Para poder optar a la prestación por maternidad debes cumplir una serie de requisitos básicos, como estar afiliado a la Seguridad Social y estar al corriente de las cuotas de autónomo. Dependiendo de la edad, tendrás que acreditar un período mínimo de cotización. Para menores de 21 años no se solicita un mínimo. Si tienes entre 21 y 26 años tendrás que demostrar 90 días cotizados en los 7 años anteriores al parto o al inicio del descanso que elijas. Si no puedes acreditarlo, tendrás que haber cotizado 180 días de tu vida laboral. Finalmente, los mayores de 26 años tendrán que haber cotizado 180 días en el mismo período de tiempo o demostrar hasta 360 días cotizados en su vida laboral. Estos son los requisitos previos, pero ¿qué hay sobre las prestaciones?

1) Subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas. Este es el período máximo, a contar desde el día del parto o desde el día en que decidas descansar. En cualquier caso, debes saber que tienes 15 días de plazo para notificarlo. Si quieres, también podrás transferir hasta 10 semanas de descanso al otro progenitor, aunque las seis semanas posteriores al parto serán obligatoriamente para la madre.

2) Recibirás el 100% de la base reguladora. La gran mayoría de autónomos cotizan con la cuota mínima, de manera que si pagas alrededor de 250 euros mensuales, recibirás unos 850 euros de prestación. Si cotizaras 350 euros al mes, podrías percibir 1.200 euros.

3) Puedes pedir la bonificación íntegra de la cuota de autónomos. Por contingencias comunes y durante un año (12 meses). Lógicamente, también recibirás una bonificación por los días en los que disfrutes del permiso de maternidad. Contarás con la misma bonificación al 100% de las cuotas de la Seguridad Social si tienes que contratar una persona que te sustituya y pueda realizar tu trabajo.

4) Descanso por maternidad a tiempo parcial. Tienes la posibilidad de reducir la actividad al 50% durante el descanso por maternidad. En este caso, debes saber que también percibirás un subsidio reducido al mismo porcentaje.

5) Prestación por paternidad. Si eres padre tendrás derecho a descansar durante 13 días naturales ininterrumpidos. Podrás ampliar hasta 2 días por cada hijo a partir del segundo, además de 20 días si eres familia numerosa. Podrás recibir el 100% de la base reguladora, pero antes tendrás que haber cotizado hasta 180 días durante los 7 años anteriores o 360 días durante toda tu vida laboral.

6) Prestación por riesgo durante el embarazo. Estamos hablando de una incapacidad temporal, puesto que podrás percibir el 100% de la base reguladora, al estar derivada de contingencias profesionales. Recibirán cobertura aquellas autónomas que estén embarazadas y que no puedan realizar su actividad profesional porque la profesión pueda generar un riesgo para su salud o la del feto. Tendrás que declarar tu situación después de recibir el certificado del Servicio Público de Salud en un plazo de 15 días.

Foto de: benedikte


Formación continua para autónomos: cómo aprovechar estos recursos gratis

24 febrero 2012

En nuestros pagos a la Seguridad Social existe una pequeña proporción que se destina a la formación profesional de los trabajadores, tanto si están activo como si se encuentran en el paro o son autónomos. Es por eso que resulta conveniente formarse continuamente y aprovechar los cursos de formación que ofrecen sindicatos, administraciones y cámaras de comercio. 

Formarse es una de las claves para renovarte y renovar tu negocio. Puede resultar interesante dedicar un tiempo a especializarte en programas informáticos, en conocer los secretos del diseño a través de Photoshop, hacer cursos sobre nóminas o contabilidad o incluso ampliar tus conocimientos y habilidades personales. La mayoría de gobiernos autónomos ofrecen cursos y encuentros de profesionales en los que podrás inscribirte como empresa o autónomo. De este modo, además de aprender nuevas materias podrás relacionarte con personas de tu mismo sector, compartir ideas y hasta proyectos. Nunca se sabe.

Lo más recomendable es que te dediques a escrutar los caminos que te proponemos. Lee detenidamente lo que ofrecen en organizaciones sindicales como la UGT o CCOO, puesto que desde allí encontrarás planes de formación para cada año, a los que podrás acceder para especializarte en materias agroalimentarias, en la enseñanza, la industria, la sanidad o las finanzas y la administración, entre otros muchos temas. Esta es, sin lugar a dudas, una buena fórmula para aprovechar el tiempo y seguir creciendo profesionalmente.

También puedes acceder a Foment del Treball Nacional (Cataluña), a Cebek (País Vasco) o al CEIM (Comunidad de Madrid) para conocer los cursos que se ofrecen en cada autonomía. Si formas parte de otra comunidad, te recomendamos que accedas a los órganos de gobierno correspondientes y a las cámaras de comercio o confederaciones empresariales de tu zona. Desde allí tendrás acceso a multitud de planes de formación. No olvides acercarte personalmente y preguntar por los cursos. Verás que existen muchas alternativas y propuestas interesantes, puesto que a estas alturas la mayoría de organismos ya han publicado sus planes de formación para este 2012.

Foto de: SLU Madrid Campus


Biblioteca Freelance. #socialholic

3 febrero 2012

Las redes sociales están a la orden del día. De hecho, gran parte de las compañías ya han organizado múltiples campañas de marketing a través de Facebook o Twitter, aprovechando también la repercusión de estas herramientas para comunicar cuestiones internas de distinta índole o compartir artículos publicados en sus páginas web o blogs corporativos. 

socialholic web

Algunas empresas o corporaciones contratan a un Community Manager propio, aunque en muchos casos es el propio responsable – dentro de la empresa – o la agencia que gestiona externamente su comunicación, la encargada de gestionar los perfiles sociales de la compañía. Para los autores del libro que hoy os recomendamos, #socialholic, las redes sociales no son una moda pasajera, sino que se han convertido en un hábito. Para ellos, un socialholic es un adicto a la actualidad que necesita recibir información constantemente.

Fernando y Juan Luis Polo han escrito #socialholic basándose en este tipo de internautas, después de diez años de experiencia en el sector. De esta manera, los autores explican cómo debe reconsiderarse la relación que a partir de ahora mantendrán las empresas con sus clientes hiperconectados. El libro nos interesa porque expone casos reales y entrevistas con distintos expertos de un sector que se ha transformado a una velocidad de vértigo.

El libro está especialmente indicado para aquellos trabajadores autónomos que quieran utilizar las redes sociales para modernizar su propio negocio o para los que ya trabajan gestionando los perfiles sociales de otras empresas. De esta manera, si quieres conocer más sobre este libro puedes acceder a su propia página en Internet o acceder a los perfiles sociales creados para este fin. En el mismo espacio web también tienes enlaces directos a los protagonistas de esta historia, con los que podrás contactar para compartir experiencias o conocer más sobre la gestión ejecutada sobre sus redes sociales.

Tapa blanda / ISBN: 9788498751918 / 350 páginas / 12,99 euros (ePub) o 17,95 euros (papel)


Prestaciones del autónomo en la Seguridad Social

1 febrero 2012

Los ciudadanos que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social cuentan con una serie de prestaciones que ofrece el Servicio Nacional de la Seguridad Social. Te las especificamos, a continuación. 

En primer lugar, debes saber que el trabajador autónomo paga una cantidad mensual por acogerse a estas coberturas, lo que en el presente le permite disfrutar del servicio sanitario – por ejemplo – y lo que en un futuro le servirá para cobrar la correspondiente pensión de jubilación, de acuerdo a las cantidades que haya pagado durante su vida laboral.

autonomos prestaciones

1) Asistencia sanitaria. Cubre las enfermedades comunes en medicina general, especialidades y tratamientos médico-quirúrgicos. Los medicamentos también están incluidos, aunque hay que pagar el 40% de su precio. Cuentan los accidentes de trabajo y la cirugía plástica derivada de cualquier accidente. Las mujeres también disponen de cobertura por maternidad, parto y posparto.

2) Baja temporal. Se produce cuando el trabajador por cuenta propia tiene un accidente o enfermedad, de manera que tiene que estar de baja. En caso de enfermedad o accidente no laboral, este percibe el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 y del 75% cuando se empieza a contar desde el día 21. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.  La cantidad económica se ingresa a través del Instituto de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales elegida en el momento de darse de alta como autónomo.

3) Maternidad. Podrán beneficiarse de esta prestación tanto mujeres como hombres, siempre y cuando estén dados de alta como autónomos y puedan acreditar que han trabajado durante 180 días, como mínimo, dentro de los cinco años anteriores al parto. La madre tiene 16 semanas de baja que podrá disfrutar cuando lo desee, aunque seis de estas semanas deberán ser las posteriores al parto. El padre podrá disfrutar de cuatro semanas de estas seis si la madre solicita esta opción a su favor. La cantidad a percibir es del 100% de la base reguladora.

4) Incapacidad permanente. El trabajador que haya visto anulada su capacidad laboral y se le haya diagnosticado Incapacidad Permanente recibirá una pensión del 55% de la base reguladora, aunque también podrá percibir una indemnización de 40 mensualidades en su lugar. Esta pensión es vitalicia si el autónomo tiene 60 años. Si la persona ha sufrido un accidente tendrá que acreditar 60 meses de cotización en los últimos 10 años para adquirir el derecho a pensión.

5) Jubilación. El autónomo tiene derecho a percibir una pensión por jubilación, aunque la cantidad que recibirá es un 45% inferior a la de los trabajadores que han cotizado por cuenta ajena. Las personas tengan una actividad peligrosa o tóxica pueden solicitar una jubilación anticipada, aunque el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en principio, exige llegar a los 65 años para poder optar a ella.

6) Muerte y supervivencia. En caso de accidente laboral derivado en el fallecimiento del trabajador, las mutuas conceden una indemnización por muerte y una pensión a los familiares. Estas medidas están destinadas a apoyar a los familiares  que han sufrido una pérdida y que se encuentran en una condición desfavorable.

Foto de: hiking artist


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