Prestaciones del autónomo en la Seguridad Social

1 febrero 2012

Los ciudadanos que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social cuentan con una serie de prestaciones que ofrece el Servicio Nacional de la Seguridad Social. Te las especificamos, a continuación. 

En primer lugar, debes saber que el trabajador autónomo paga una cantidad mensual por acogerse a estas coberturas, lo que en el presente le permite disfrutar del servicio sanitario – por ejemplo – y lo que en un futuro le servirá para cobrar la correspondiente pensión de jubilación, de acuerdo a las cantidades que haya pagado durante su vida laboral.

autonomos prestaciones

1) Asistencia sanitaria. Cubre las enfermedades comunes en medicina general, especialidades y tratamientos médico-quirúrgicos. Los medicamentos también están incluidos, aunque hay que pagar el 40% de su precio. Cuentan los accidentes de trabajo y la cirugía plástica derivada de cualquier accidente. Las mujeres también disponen de cobertura por maternidad, parto y posparto.

2) Baja temporal. Se produce cuando el trabajador por cuenta propia tiene un accidente o enfermedad, de manera que tiene que estar de baja. Este percibe el 60% de la base reguladora desde el día 15 al 20 y del 75% cuando se empieza a contar desde el día 21. La cantidad económica se ingresa a través del Instituto de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales elegida en el momento de darse de alta como autónomo.

3) Maternidad. Podrán beneficiarse de esta prestación tanto mujeres como hombres, siempre y cuando estén dados de alta como autónomos y puedan acreditar que han trabajado durante 180 días, como mínimo, dentro de los cinco años anteriores al parto. La madre tiene 16 semanas de baja que podrá disfrutar cuando lo desee, aunque seis de estas semanas deberán ser las posteriores al parto. El padre podrá disfrutar de cuatro semanas de estas seis si la madre solicita esta opción a su favor. La cantidad a percibir es del 100% de la base reguladora.

4) Incapacidad permanente. El trabajador que haya visto anulada su capacidad laboral y se le haya diagnosticado Incapacidad Permanente recibirá una pensión del 55% de la base reguladora, aunque también podrá percibir una indemnización de 40 mensualidades en su lugar. Esta pensión es vitalicia si el autónomo tiene 60 años. Si la persona ha sufrido un accidente tendrá que acreditar 60 meses de cotización en los últimos 10 años para adquirir el derecho a pensión.

5) Jubilación. El autónomo tiene derecho a percibir una pensión por jubilación, aunque la cantidad que recibirá es un 45% inferior a la de los trabajadores que han cotizado por cuenta ajena. Las personas tengan una actividad peligrosa o tóxica pueden solicitar una jubilación anticipada, aunque el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en principio, exige llegar a los 65 años para poder optar a ella.

6) Muerte y supervivencia. En caso de accidente laboral derivado en el fallecimiento del trabajador, las mutuas conceden una indemnización por muerte y una pensión a los familiares. Estas medidas están destinadas a apoyar a los familiares  que han sufrido una pérdida y que se encuentran en una condición desfavorable.

Foto de: hiking artist


Resumen de novedades para autónomos en 2012

24 enero 2012

Empieza un nuevo año que no promete ser exactamente un camino de rosas. Nos referimos a recortes, subidas de impuestos y clausuras de grifo en general. Autónomos y empresarios están atentos ante cualquier cambio que pueda mejorar sus expectativas a corto plazo.

Por este motivo en InfoLancer hemos decidido hacer un resumen con todas las novedades a las que tendrás que enfrentarte este año 2012. Con todo, no debes perder el ánimo e intentar que tu espíritu emprendedor te siga allá donde vayas.

novedades

1) Sube el IRPF. Lo habrás escuchado y leído en todas partes: el IRPF sube, también para los autónomos. Esto significa que las rentas más elevadas se verán más afectadas, aunque a todos nos tocará pagar el pato. Las cuotas del IRPF suben un 0,75% para los niveles más bajos de renta, mientras aumentan un 7% para los más altos. Si encima participas en una sociedad como socio y obtienes rentas de ahorro hasta 6.000 euros, se generará un nuevo gravamen. Será de un 6% si superan los 24.000 euros.

2) Cambian las bases de cotización. Como se cambian cada año. En este caso habrá que esperar para conocer este dato, puesto que debido a las elecciones generales, celebradas en noviembre de 2011, los Presupuestos Generales del Estado todavía no han sido aprobados. Podemos decir, sin embargo, que en las medidas de urgencia decretadas por el gobierno a finales de 2011 se anunció que se mantendría la base mínima de cotización en 850,20 euros mensuales, mientras que la base máxima apenas se incrementaría un 1%, hasta los 3.262,40 euros mensuales.

3) Adiós a la ayuda al gasóleo profesional. Hasta el pasado 1 de enero de 2012, los profesionales del transporte percibían una ayuda de 2,8 céntimos por litro de gasóleo profesional. La ayuda desaparece para que el Estado pueda ahorrar alrededor de 300 millones de euros al año.

4) Fulminado el canon digital. Después de la aprobación de la Ley Sinde, la legislación española establece un sistema de compensación por copia privada – todavía bajo intenso debate – que sustituye el criticado sistema del canon digital.

5) Deducción por la compra de una vivienda habitual. Se recupera la deducción con efectos retroactivos a 2010. El IVA se mantiene reducido al 4%.

6) La Ley de Emprendedores. Podría convertirse en el salvavidas de muchos autónomos. Dentro de esta ley se espera que venga introducida la posibilidad de pagar el IVA a Hacienda cuando se haya cobrado, la compensación de las cantidades que deben los Ayuntamientos o las Comunidades o incluso una ayuda de 3.000 euros para los autónomos que contraten a su primer trabajador.

7) Días festivos. Los días festivos podrían pasar a lunes, aunque esta es una medida que todavía no ha sido cerrada. Se trataría de fechas como el Día de Todos los Santos (1 de noviembre), la Asunción de la Virgen (15 de agosto), el Día de la Constitución (6 de diciembre) o el de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre).

8) La Reforma Laboral. Se espera que detrás de esta reforma laboral se incluyan reformas para favorecer la contratación. Por ahora no hay novedades importantes, de manera que habrá que esperar para conocer en qué consistirá.

9) Los Módulos 2012 se mantienen. No habrá cambios en el sistema de módulos, para el que se había previsto una bajada para determinadas actividades que sufren el azote de la crisis.

10) El tipo de interés legal del dinero y de demora. Se mantienen en un 4% y 5%, respectivamente, a la espera de que puedan producirse cambios en los presupuestos generales del estado para este 2012.

Foto de: fictionalidentity


Cómo hacer una factura en pocos pasos

22 diciembre 2011

Las facturas son una obligación de los autónomos. Si todavía no has hecho ninguna, tendrás que aprender a gestionar esta herramienta, fundamental para la vida de un freelance. No es complicado, así que te ofrecemos algunas claves para ponerte manos a la obra. Verás que con estos consejos obtienes tu primera factura en poco tiempo.

Cuando te das de alta como autónomo tienes que enfrentarte – de inmediato – a una serie de obligaciones. Por un lado están los trámites que tendrás que llevar a cabo en las oficinas de Hacienda y en las de la Seguridad Social. Son los primeros pasos para darse de alta como trabajador freelance. Acto seguido y a medida que vayas ganando clientes, tendrás que hacer las denominadas “facturas”.

Como sabes, la factura es el documento que detalla los pormenores de una transacción comercial. Si no has cursado estudios específicos, no tienes por qué saber cómo se hace una factura. Los autónomos suelen enfrentarse a su trabajo, pero también a la gestión directa de los presupuestos, albaranes, y cómo no, de las facturas. De esta manera, no te quedará otra que aprender a crear facturas. Para que no se te escape nada, a continuación te contamos cómo hacerlo.

facturas

1) Date de alta como trabajador autónomo. Una vez hayas dado este paso ya estarás en condiciones de emitir facturas a tu nombre, a través de tu propio DNI o NIF.

2) Los impuestos. Teniendo en cuenta la cantidad que vas a facturar, como autónomo debes aplicar dos tipos de impuestos. Por un lado está el 18% de IVA (si tu actividad está exenta, deberás consultarlo a Hacienda, no tendrás que aplicar este porcentaje). El segundo impuesto es la retención del IRPF. Actualmente tienes que descontar un 15% del importe total de la factura, aunque durante los primeros meses de actividad podrás descontarte un 7%. Aquí tienes un ejemplo: la base imponible es 1.000 euros + el 18% de IVA (180 euros) – el 15% de IRPF (150 euros) = 1.030 euros, que el cliente tendrá que ingresarte a tu cuenta.

3) Estructura de la factura. En Internet encontrarás multitud de plantillas que te explican cómo hacer una factura. Debes saber que los datos fundamentales son los siguientes:

- Datos identificativos del autónomo que presta el servicio (Nombre y apellidos, dirección postal y NIF).

- Número y fecha de factura, según orden correlativo. Ambas han de seguir una coherencia.

- Datos identificativos de la persona o empresa a la que facturas (Nombre de la empresa o del representante, dirección postal, NIF o CIF).

- Concepto del tipo de servicios prestados.

- Base imponible o el coste final del servicio.

- Retenciones. IVA e IRPF según las indicaciones que te hemos hecho en la parte superior.

- Total. Importe que tras las retenciones el cliente deberá ingresar a tu cuenta.

- Forma de pago. Si sueles aceptar pagos por domiciliación bancaria, en la parte inferior de la factura tendrás que indicar tu número de cuenta.

Foto de: NiMal13


Cómo organizar tu tiempo. Estrategias para autónomos ocupados.

22 noviembre 2011

Son muchos los profesionales que trabajan más de diez horas diarias y siguen sin sacar partido a sus minutos. ¿Cómo explicas eso? Parte del éxito está estrictamente relacionado con una buena organización del tiempo de trabajo. Y de ocio, por supuesto. 

Echa un vistazo a tu agenda. Mira qué es lo que apuntas en ella y piensa hasta qué punto le haces caso o le prestas atención. Ahora mira el reloj y piensa: ¿He hecho hoy todo lo que tenía que hacer? ¿He llegado a los objetivos que me había planteado? Si te estás haciendo un lío, es muy posible que ni siquiera te hayas propuesto unos objetivos claros o que simplemente hayas tirado la agenda por la ventana. Pues bien, tampoco es cuestión de que ahora vayas a desesperarte. Debes organizar tu tiempo y hacerlo de manera eficiente para que esto se refleje en resultados y para que, en definitiva, vivas más tranquilo… y mejor. A continuación, te damos tres claves que deberás aplicar a tu trabajo, por supuesto, con mucho esfuerzo personal.

1. Más a veces es menos: organiza tu horario.

Los autónomos suelen estar disponibles las 24 horas del día. Están siempre preparados para resolver cualquier duda a sus clientes a través de correo electrónico o vía telefónica, aunque los llames un domingo por la mañana en pleno desayuno. La cosa se complica cuando además trabajas en casa, con el despacho demasiado cerca. Es por eso que te recomendamos establecer un horario fijo para cumplir a raja tabla. Esto te permitirá, sin duda, estar más concentrado durante el tiempo de trabajo y descansar en horas intempestivas. Olvídate de responder el correo electrónico mientras terminas de cenar. Puedes configurarte un horario extenso y reservar al mismo tiempo tu propio espacio personal. Es una buena forma de estar más fresco y relajado. Te lo mereces, muy a pesar de que te encante tu trabajo.

Reserva también espacio para dedicar tiempo a tu familia, pero también a tus hobbies. Guarda tu tiempo libre para ir al cine, practicar deporte, leer o simplemente relajarte. Verás como tus clientes al final lo agradecen. Rendirás más.

horarios 02

2. Controla tus tareas pendientes y finalizadas: lleva tu agenda al día.

Trabaja sobre un horario al detalle. Rellena una agenda con tus tareas pendientes y hazlo en el soporte que prefieras. Puedes anotarlas en un papel y colgarlo en el corcho de tu oficina, pero también puedes utilizar el gran abanico de soportes electrónicos que actualmente tienes a tu disposición. Nos referimos a los teléfonos inteligentes o a las tabletas, con programas eficientes que te avisarán de cada tarea pendiente y descartarán aquellas que ya hayas llevado a cabo. Programa tus reuniones e incluso las gestiones personales, de manera que negro sobre blanco, todo quede más claro.

3. Prioriza: es la clave.

¿El correo electrónico te distrae? ¿Las peticiones improvisadas de tus clientes te traen de cabeza? Pues bien, la clave es priorizar. Tienes que marcar las tareas urgentes y darles prioridad. A su vez, también tienes que aplazar aquellas reuniones, encuentros o gestiones que puedan esperar, siempre situándolas en un lugar de tu agenda para resolverlas a posteriori. Te recomendamos que reserves y agrupes tu tiempo para realizar las visitas a tus clientes, tus reuniones o gestiones con proveedores. De esta manera, incluso podrás programar las actividades mes a mes, dejando para el final lo menos importante o simplemente gestionando tus quehaceres según las necesidades de tu negocio.

Te recomendamos que pongas en práctica estos consejos cuanto antes. Estaremos encantados de leer tus opiniones para ver cómo te han beneficiado estos cambios. Seguro que con tu experiencia puedes ayudar a otros profesionales como tú. ¡Suerte!

Fotos de: humayunnapeerzaada


Reducción de cuotas para autónomos con bajos ingresos: ¿una propuesta viable?

7 noviembre 2011

Algunos blogs y redes sociales proponen reducir las cuotas de los autónomos con bajos ingresos para promover su actividad y evitar la economía sumergida.

Una de las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos es el pago mensual de la contribución que hacen en base a su cotización. En general, se abonan cantidades que pueden oscilar entre los 170 o los 260 euros, aunque esto depende de muchos factores relacionados con la actividad profesional o incluso con el derecho a percibir bonificaciones.

Más allá de esta segunda realidad (que suele ser temporal) el autónomo debe hacer frente a otras responsabilidades, como por ejemplo adelantar el IVA o pagar los servicios de una gestoría para que mantenga al día sus obligaciones con Hacienda. El problema viene cuando estos costes se disparan y el trabajador decide no darse de alta como autónomo, para ejercer su actividad en la sombra, sin declararlo al Estado. Y es que muchos trabajadores que podrían ser autónomos hacen trabajos por los que perciben bajas cantidades, de manera que no les sale a cuenta darse de alta en el registro.

Por este motivo, en algunos blogs y redes sociales se está difundiendo una propuesta interesante: poder ser autónomo por 50 euros. Según esta iniciativa, esta tipología de freelance podría darse de alta aunque tuviera unos ingresos muy bajos, por ejemplo, de menos de 600 euros al año. Este autónomo perdería los derechos de amortizar gastos en sus declaraciones, pero podría trabajar de manera legal, declarando sus ganancias (aunque sean mínimas) al Estado.

Lo cierto es que esta medida todavía parece un cometido utópico. En algunos países, como Reino Unido, los costes para trabajadores autónomos son mucho más económicos, lo que ofrece mejoras garantías para los ciudadanos. Sobre todo en tiempos de crisis. La medida que se propone no es definitiva, ni tan siquiera se ha dado a conocer a los organismos pertinentes, pero es un paso importante que nos permitiría sacar a relucir propuestas productivas para salir de una crisis que está ahogando a medio país. De hecho, la posibilidad de inscribirse como autónomo a un coste más bajo propiciaría la declaración de muchos trabajos que todavía se ejecutan bajo la sobra de la economía sumergida.


Plan ACREDITA 2011: Cómo acreditar tus competencias profesionales

4 octubre 2011

Ahora puedes obtener un certificado de formación por tu experiencia profesional

¿Llevas muchos años trabajando en lo mismo pero no dispones de un título que pueda acreditarte? Pues bien,  el Gobierno de España acaba de convocar un nuevo procedimiento para el reconocimiento, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional. De esta manera, todos aquellos profesionales que hayan adquirido conocimientos y competencias a través de su trabajo podrán presentarse a las convocatorias de cada Comunidad para demostrar lo que saben hacer y para obtener, al final del recorrido, el correspondiente título académico que acredite sus conocimientos. Esta opción, como verás, es especialmente beneficiosa para aquellas personas que en su momento tuvieron que dejar los estudios para incorporarse al mundo laboral y que han aprendido su profesión a través de la experiencia.

¿Cómo funcionan las acreditaciones?

Las Administraciones públicas serán completamente autónomas para convocar procedimientos de acreditación centrados en distintos ámbitos profesionales. Cuando encuentres la que se ajusta a tu perfil profesional, podrás presentarte. Lo más recomendable es que te dirijas a un punto de información (Centros de Educación de personas adultas, Institutos de Secundaria y de Formación Profesional, Servicios Públicos de Empleo estatales y autonómicos, ayuntamientos, cámaras de comercio, organizaciones sindicales y empresariales y cualquier otra entidad pública o privada que asesore o forme a profesionales). También puedes asesorarte en Internet a través del asistente Acredita. Cuando te hayas inscrito y superado la convocatoria obtendrás una acreditación válida en todo el territorio nacional.

¿Qué voy a necesitar?

Los trabajadores autónomos que quieran acreditar sus conocimientos tendrán que presentar el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y la descripción de la actividad desarrollada, además del tiempo en el que la has realizado. Si te encuentras en situación de desempleo tendrá que presentar una copia sellada de la Tarjeta de demandante de empleo.

¿Qué pasos debo seguir? 

En primer lugar, deberás acudir a los puntos de información para empezar con el Asesoramiento. Se revisarán tus competencias profesionales y se emitirá un informe orientativo para que pases a la fase de Evaluación. Además de pedirte información relacionada con tus conocimientos, te solicitarán que demuestres tus competencias profesionales. Finalmente, pasarás a la fase de Acreditación y obtendrás el certificado que acredita tus conocimientos. Seguidamente, los asesores van a orientarte sobre cómo cursar los estudios y obtener la titulación oficial, en el caso de que así quieras hacerlo.

Finalmente, debes saber que solo podrás presentarte cuando se haya publicado una convocatoria relacionada con tu actividad profesional. Deberás tener la nacionalidad española, un certificado de residente comunitario, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor. Podrán inscribirse los ciudadanos que tengan 18 años, para las cualificaciones profesionales de nivel I, o 20 años si vas a inscribirte en cualificaciones de nivel II y III. También tendrás que demostrar un mínimo de 1.200 horas trabajadas para competencias de nivel I y de 2.000 horas mínimas para el nivel II y III.

Fotos de: dabinsi


Cómo recuperar el IVA incobrado

9 septiembre 2011

Descubre en qué casos es posible recuperar el IVA avanzado de las facturas que no has cobrado.

Es el gran inconveniente con el que cargan los autónomos: tener que avanzar el IVA de las facturas que todavía no han cobrado. Con la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los autónomos deben abonar las cantidades cobradas en concepto de este impuesto. De esta manera, el trabajador tiene el derecho de desgravarse todo el IVA de las facturas que él ha pagado durante el trimestre, puesto que se consideran gastos. De la resta de estas dos cantidades se puede obtener un resultado negativo (hay que abonar la parte restante del IVA al Estado a través de la declaración) o positivo (el Estado deberá retornar el exceso de IVA pagado por el contribuyente). El problema aquí es doble. Si el resultado es negativo, Hacienda nos cobrará el importe al cabo de unos días, mientras que si es positivo, tendremos que esperar hasta principios de año para cobrarlo o recuperarlo en la siguiente declaración de IVA.

Según el propio Ministerio de Hacienda, las pequeñas empresas y los autónomos abonan cada año hasta 800 millones de euros por anticipado de facturas incobradas. Si nunca vas a cobrar estos importes, tienes que saber que puedes recuperar el IVA que has avanzado. Para ello, tendrás que seguir estos pasos.

1) El cliente que no ha pagado tus facturas tendrá que haberse declarado en concurso de acreedores antes de que se produzca el devengo del IVA impagado. A su vez, también tendrás que documentar que se ha dado la situación de crédito incobrable a efectos de IVA.

2) Cumplidas estas dos premisas, deberás aportar varios documentos a la Agencia Tributaria para demostrar que tu empresa no tiene un volumen superior a los 6.010.121,04 euros. En ese caso, podrás recuperar el IVA transcurridos seis meses después de haber emitido la factura. Si el volumen de negocio es superior, tendrás que esperar un año.

3) La factura o facturas en cuestión deberán figurar como impagadas dentro de tu registro de facturación.

4) El cliente tendrá que ser otro empresario o profesional autónomo, puesto que las reclamaciones sobre usuarios particulares o consumidores deben ser por cantidades superiores a los 300 euros (sin IVA).

5) También tendrás que aportar las rectificaciones de la factura y los justificantes conforme has reclamado estas cantidades.

6) Finalmente, tendrás que haber requerido el pago a tu cliente a través de la vía judicial. Según la nueva legislación, podrás bajar esta solicitud, rellenarla y enviarla al juzgado en el que esté domiciliado el deudor. Por último, también podrás hacerlo vía notarial.

Una vez seguidos estos pasos y recopilada toda la documentación, podrás dirigirte a la Agencia Tributaria para presentar el modelo de solicitud para la devolución del IVA incobrado. Se trata del formulario 360. Aquí te dejamos unas instrucciones de la Agencia Tributaria para su debida cumplimentación, además del enlace para poder tramitarlo vía Internet.

Vía: Emprendedores / Foto: Images for money 


Autónomos dependientes: características, ventajas y obligaciones

8 julio 2011

El autónomo dependiente es una figura que se sitúa a medio camino entre el trabajador por cuenta propia y el trabajador por cuenta ajena. La legislación vigente busca un equilibrio de intereses entre la empresa contratante y el autónomo.

Si estás dado de alta como autónomo tienes que saber que existen algunas ventajas para aquellos trabajadores autónomos que son económicamente dependientes. Esto significa que el 75% de los ingresos a su cuenta provienen de un solo cliente, del que efectivamente dependen a nivel económico. Según el Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE num.166), el Autónomo Dependiente (TRADE) tendrá unas ventajas determinadas y tendrá que cumplir con algunas condiciones sine qua non.

Principales ventajas del autónomo dependiente

1) Seguro de desempleo en caso de que cese la actividad.

2) Derecho a recibir una indemnización si se rescinde la actividad. Dicha indemnización así como su cantidad deberá definirse previamente en el contrato.

3) 18 días de vacaciones.

4) Descuento en los pagos a la Seguridad Social para los menores de 30 años.

5) Permiso de maternidad sin período mínimo de cotización (180 días).


Principales
 obligaciones del autónomo dependiente

 1) No tener trabajadores a su cargo, ni tampoco subcontratar parte de las actividades que realiza. 

2)  Contar con una infraestructura productiva propia. Nos referimos a la oficina, a los materiales y a todos aquellos elementos que sean necesarios para la consecución de la actividad.

3)  Tendrá que desarrollar su actividad con una organización autónoma,  a pesar de que su cliente principal le proponga algunas directrices.

4) Finalmente, como es lógico, el trabajador deberá recibir una contraprestación económica, fruto de su actividad profesional.

Relación autónomo – cliente

El cliente en cuestión no está obligado a pagar las cuotas a la Seguridad Social del trabajador, así como tampoco a indemnizarlo en caso de que cesen sus relaciones profesionales.

Por otra parte, el cliente y el freelance tendrán que firmar un contrato en el que se identifiquen las partes, se explique el objeto y la causa y se indiquen las contraprestaciones económicas, la duración del servicio (temporal o indefinida), además de los días de descanso y vacaciones.

Finalmente, se indicarán condiciones más concretas que hayan establecido las partes. Una vez realizado el contrato, siempre por escrito, tendrá que presentarse a las oficinas del INEM.

Si lo deseas, aquí puedes acceder a un modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente

Foto de: stetted


Formación para autónomos, ponte al día con cursos y seminarios

9 junio 2011

Descubre toda la oferta formativa dirigida a emprendedores

La formación es un eje esencial para los trabajadores freelance. De hecho, las propias asociaciones de trabajadores autónomos ponen a disposición de sus socios programas de formación en distintas comunidades. Una de las más importantes es ATA, la Federación de Autónomos de España, la cual recopila y ofrece información interesante sobre los cursos y seminarios que se celebran en España.

Sin embargo, este no es el único organismo que ofrece información de interés. De hecho, el gobierno central y los de cada comunidad autónoma tienen un importante programa de formación al que destinan una parte importante del erario público. Por eso conviene que estés informado acerca de todos los cursos que ofrecen por si alguno de los que se convocan es de tu interés.

Te recomendamos que accedas a la página web del Ministerio de Trabajo. Aparte de poder consultar la información relativa a tu vida laboral, podrás acceder a distintos apartados dedicados a la formación de emprendedores. Es muy probable, sin embargo, que cada curso que encuentres esté directamente creado por el gobierno o la junta de alguna comunidad autónoma. De esta forma, lo más rápido es que accedas a la página web de tu comunidad para obtener de primera mano toda la información de tu interés.

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Trámites necesarios para abrir establecimientos y contratar personal

16 mayo 2011

Tras las altas del IAE, Hacienda y Seguridad Social, quizás tu proyecto requiera licenciacias para establecimientos, contratar personal…

En un artículo anterior te explicamos los primeros pasos a seguir para darte de alta como autónomo (documentos a cumplimentar, administraciones donde dirigirte…). Si embargo, quizás tu proyecto requiera  efectuar gestiones adicionales: trámites de alquiler de locales, contratación de personal… Te introducimos a ellos:

1) Licencia de Apertura

Si tu actividad requiere de un establecimiento para efectuarla, tendrás que pedir una licencia de apertura. Esta gestión se tramita en el ayuntamiento de tu localidad porque se trata de un permiso municipal. A la hora de pedir esta licencia, tendrás que aportar una instancia, el proyecto técnico, la Licencia de Obra y el Alta de Actividad. Una vez concedido, el local será normativo y contará con todos los requisitos técnicos para que puedas desarrollar tu a actividad normalmente. Si realizas un actividad calificada, una vez concedido este permiso, tendrás que pedir la Licencia de Funcionamiento.

2) Licencia de Funcionamiento

Como te decíamos, actividades como la apertura de un restaurante o de una cafetería requieren de una Licencia de Funcionamiento. Tendrás que solicitarla una vez tengas la Licencia de Apertura, puesto que así se acredita que tu local cumple con los requisitos exigidos por esa actividad determinada. Como es lógico, si tienes que efectuar obras en el local es necesario solicitar un Permiso de Obras y pagar las tasas requeridas por la administración.

3) Contratación de empleados

Los autónomos pueden contratar empleados al igual que lo hacen las empresas. Para realizar este trámite tendrás que dirigirte a la Tesorería General de la Seguridad Social y afiliar a esta persona. Será necesario que lo des de alta en el Régimen General y comuniques la contratación en la oficina del INEM.

Fotos de: dmmalva


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