Te resumimos las principales características de esta cobertura de desempleo
¿Cuál es la cantidad de la prestación?
- Oscila entre los 589 y 1.397 euros.
- Se calcula en función del 70% de la base cotizada durante los últimos 12 meses anteriores a la situación de cese de actividad del autónomo.
- La cantidad final también depende del número de hijos que tenga el autónomo a su cargo.
¿Cuánto dura la prestación?
Su duración máxima es de 12 meses y se calculará en función del periodo cotizado durante los meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Al menos12 de los meses cotizados deben de ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación.
¿Qué autónomos pueden cobrar la prestación de desempleo?
Tendrán derecho a ella los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa, hay dos tipos de colectivos afectados:
1. Los trabajadores autónomos que obligatoriamente cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (trabajadores autónomos económicamente dependientes y trabajadores autónomos de actividades profesionales con alto riesgo de siniestralidad). En este grupo hay aproximadamente 1 millón de trabajadores.
2. Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En este grupo hay aproximadamente 539.000 trabajadores.
¿Cuál es el coste para los autónomos?
El tipo de cotización para los trabajadores autónomos es del 2,2% de la base de cotización, lo que supondrá un mínimo de 19€ mensuales. Este coste será mayor para los autónomos que no tenían que cotizar por los accidentes de trabajo, suponiendo otros 15€ a 60€ mensuales.
¿Qué requisitos se demandan?
1. Estar en situación legal de cese de actividad.
2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
4. Estar afiliado y en alta en el R.E. de autónomos (RETA).
5. Tener cubiertas las contingencias profesionales.
6. Suscribir compromiso de actividad.
7. Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al trabajo (actividades formativas, orientación profesional…).
8. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación contributiva.
9. En el caso de tener trabajadores a su cargo, el autónomo deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos con estos.
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Escrito por infolancer