Hace unas semanas os comentábamos en este blog la aprobación de la regulación de los derechos contractuales de los autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Según informaba hoy el diario El Economista, es precisamente hoy la fecha a partir de la cual los TRADE, es decir, los autónomos cuyos ingresos dependen en más de un 75% de un único cliente, pueden solicitar a su empleador la adaptación de su contrato según lo establecido por la nueva ley aprobada el 20 de febrero.
La norma subraya que la naturaleza del contrato deberá ser civil, mercantil o administrativa, pero en ningún caso laboral y además define el contenido mínimo del contrato, incluyendo entre otros aspectos la determinación de la jornada y los descansos y las vacaciones anuales, que tendrán que ser de un mínimo de 18 días hábiles.
Los TRADE tendrán a partir de hoy un plazo de 3 meses para solicitar a su cliente que adapte sus contratos a la normativa. Así que si éste es tu caso, no lo dejes pasar, puesto que la adaptación deberá producirse en seis meses como máximo,18 meses en el caso del sector del transporte.
Si deseas más información puedes consultar a la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) que ha anunciado la inmediata puesta en marcha de una campaña de información sobre el tema. La asociación calcula que actualmente más de 300. 000 autónomos son económicamente dependientes y deberían beneficiarse de estos nuevos derechos.

Escrito por infolancer