Los autónomos económicamente dependientes pueden desde hoy solicitar la adaptación de su contrato

5 marzo 2009

Contrato para TRADE

Hace unas semanas os comentábamos en este blog la aprobación de la regulación de los derechos contractuales de los autónomos económicamente dependientes (TRADE).

 

Según informaba hoy el diario El Economista, es precisamente hoy la fecha a partir de la cual los TRADE, es decir, los autónomos cuyos ingresos dependen en más de un 75% de un único cliente, pueden solicitar a su empleador la adaptación de su contrato según lo establecido por la nueva ley aprobada el 20 de febrero.

 

La norma subraya que la naturaleza del contrato deberá ser civil, mercantil o administrativa, pero en ningún caso laboral y además define el contenido mínimo del contrato, incluyendo entre otros aspectos la determinación de la jornada y los descansos y las vacaciones anuales, que tendrán que ser de un mínimo de 18 días hábiles.

 

Los TRADE tendrán a partir de hoy un plazo de 3 meses para solicitar a su cliente que adapte sus contratos a la normativa. Así que si éste es tu caso, no lo dejes pasar, puesto que la adaptación deberá producirse en seis meses como máximo,18 meses en el caso del sector del transporte.

 

Si deseas más información puedes consultar a la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) que ha anunciado la inmediata puesta en marcha de una campaña de información sobre el tema. La asociación calcula que actualmente más de 300. 000 autónomos son económicamente dependientes y deberían beneficiarse de estos nuevos derechos.


Se regulan los derechos contractuales de los trabajadores autónomos económicamente dependientes

20 febrero 2009

 

Se ha hecho esperar, pero más vale tarde que nunca. El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto por el que se regula el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), es decir, de aquellos profesionales autónomos cuyos ingresos dependen en al menos un 75% de un único cliente. Esta norma incluye dentro del Estatuto del Trabajador Autónomo, vigente desde octubre, y tiene como objetivo que estos profesionales disfruten de más seguridad jurídica y derechos laborales.

 

La vicepresidente del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega y el Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, prevén que unos 250. 000 profesionales autónomos económicamente dependientes se beneficien de esta regulación, especialmente agentes comerciales y de seguros y transportistas.

 

Características de los contratos entre los trabajadores autónomos económicamente dependientes y sus clientes

 

La regulación subraya que la naturaleza del contrato debe ser civil, mercantil o administrativa, pero en ningún caso laboral. También se ha fijado los contenidos mínimos que debe incluir el contrato, que son:

 

 

  • La determinación de la jornada
  • Los descansos y vacaciones anuales, que al menos serán de 18 días hábiles
  • El acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación
  •  

    Asimismo, se regula el registro en el que deberán inscribirse estos contratos. Se establece que estos contratos deberán ser registrados por el trabajador autónomo económicamente dependiente en un plazo de 10 días desde su celebración.

     

    Las asociaciones de trabajadores profesionales deberán inscribirse en un registro estatal

     

    Por otro lado, el Real Decreto también regula el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. Este tendrá carácter único en todo el territorio nacional y dependerá orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

     

    Todas las asociaciones de autónomos que desarrollen su actividad en España deberán inscribirse y depositar sus estatutos en este registro. Quedan excluidas las que actúan principalmente en una comunidad autónoma, aquellas en las que más del 50% de los afiliados tienen su domicilio en un mismo territorio.

     

    Este registro tiene como objetivo medir la representatividad de las asociaciones de autónomos que formarán el futuro Consejo del Trabajo Autónomo.

     

    Las reacciones de las asociaciones del colectivo no se han hecho esperar. Lorenzo Amor, presidente de una de las más importantes del país, ATA, ha declarado sentirse satisfecho con el nacimiento del contrato de los TRADE, pero al mismo tiempo ha puntualizado que “creemos que se podría haber demorado menos en el tiempo” La asociación, según su presidente, estará a la disposición de todos los autónomos para “ayudarles y asesorarles” en todo lo que necesiten al respecto.

     


    Los autónomos cobrarán la prestación por desempleo en 2011

    16 febrero 2009

    El pasado sábado día 14 el director general de Economía Social, Trabajo Autónomo y Responsabilidad Social de las Empresas e Inmigración, Juan José Barreda, anunció que los profesionales autónomos comenzarán a recibir la prestación por desempleo en 2011.

     

    Esta es la fecha inicial que se ha marcado el Gobierno en el calendario de plazos definitivo, que ha sido elaborado en colaboración con las asociaciones de autónomos y los sindicatos, de quienes ha recibido una propuesta encargada a un comité de expertos.

     

    En la actualidad los autónomos sólo cotizan para tener derecho a la jubilación y a la incapacidad, por lo que Barreda recordó que durante 2010 los autónomos deberán contribuir a la Seguridad Social para que doce meses después comience a hacerse efectivo el pago por desempleo. Barreda también puntualizó que la medida debe ser “económicamente sostenible” por lo que los trámites “no se han podido agilizar”, y es posible que para que la medida se aplique en 2011 se eleven las tasas impositivas de algunos módulos durante 2010.

     

    Barreda comunicó también que el Consejo de Ministros aprobará este viernes el decreto para la entrada en vigor del régimen del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE). Este régimen obligará a las empresas a aportar al menos un 75 % de los ingresos de un autónomo a la firma de un contrato que ofrece “seguridad jurídica”. Será obligatorio, de esta forma, ofrecer un mínimo de 18 días de vacaciones, y podrá solicitarse una indemnización por cese de actividad. Por otra parte, los conflictos laborales de estos trabajadores se tramitarán por los juzgados de lo social, más rápidos que los mercantiles.

     

    Por otro lado, Barreda expresó apoyo del Gobierno al trabajo autónomo explicando que se ha puesto en marcha una iniciativa por la cual los empleados que pierdan su trabajo puedan invertir el sesenta por ciento de su prestación a la puesta en marcha de un negocio en régimen de autónomos y el cuarenta por ciento restante en el pago de prestaciones a la Seguridad Social.

     

    Estas medidas demuestran que el Gobierno está tomando en cuenta el trabajo autónomo, algo muy necesario en un contexto de mala coyuntura económica en la que se sabe que los más afectados por desempleo han sido los trabajadores autónomos. Sin embargo, aún es pronto para saber si esta medida se revela como tardía y cómo afectará la subida de cotización a los profesionales más sufridos de la población activa.


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